Tasa Minera: ¿Una potencial expropiación indirecta del Estado?

La Tasa Minera creada por la ARCOM no solamente tiene el efecto no deseado de ahuyentar y desinhibir el potencial exploratorio de la industria minera en el Ecuador. Si no que, también, existe un potencial negativo en contra de derechos adquiridos de concesionarios mineros. Estos derechos adquiridos se pueden encontrar en los tratados de protección de inversiones (TBI) que les fueren aplicables y en los contratos de inversión suscritos con el mismo Estado. En estos instrumentos normalmente se establecen estándares mínimos con los que el Estado debe regirse en su tratamiento tanto sobre inversionistas como sus inversiones.

Por ejemplo, si tomamos el TBI Ecuador-Canadá, este prohíbe “…medidas que produzcan un efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (…) excepto en caso de finalidad pública, bajo el oportuno proceso legal, de modo no discriminatorio…”. Si la tasa resulta ser un impuesto disfrazado que no cumplió con el procedimiento legal para su creación o que, a su vez, discrimina a la industria minera con respecto de otras, entonces estaríamos frente a una potencial violación de ese TBI.

Asimismo, los contratos de inversión de la industria tienen como protecciones específicas como la estabilidad legal y tributaria, esto en resumidas cuentas le limitaría al Estado a cambiar las reglas del juego a medio camino y, en su defecto, le facultaría a los inversionistas a oponerse a la aplicación de la tasa.

Si la Tasa Minera, hoy sujeta a varias acciones constitucionales, termina en este mes de julio interviniendo de forma ilegítima y dañina en inversiones protegidas por TBI o contratos de inversión, el Estado ecuatoriano podría estar enfrentando demandas internacionales. Tal situación les harían un flaco favor a sus desmejoradas arcas y, especialmente, al desarrollo de una de las esperanzas industriales de nuestro país.

Es importante que el Estado se reformule el costo beneficio de la Tasa Minera. Hechas las sumas y las restas, los alrededor de USD 200 millones que se recuadrarían con esta medida quedarían cortos a toda la inversión extranjera que dejaría de llegar y, sobre todo, al daño reputacional del país como destino de inversión minera responsable.

Por Juan Carlos Herrera Q. Abg. en controversias int. y protección de inversiones | Univ. Ginebra | MBA, UDLA

Originally published on: Mundo Minero

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